• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 3811/2024
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La solicitante es víctima de violencia de género y tiene a su cargo a su hijo de cinco años. Siendo requerida para que firmase la solicitud y aportase certificado empadronamiento histórico y colectivo que acredite la convivencia de forma continuada desde al menos 6 meses, libro de familia y certificado de nacimiento de las personas de la unidad familiar, documento judicial que atribuya la guarda y custodia del menor y DNI en vigor por ambas caras, se tuvo por desistido el expediente por no aportar DNI del hijo. Teniendo en cuenta que el hijo tiene menos de 14 años y no es obligatoria la obtención del DNI para los menores de dicha edad, que se incorporó Libro de familia donde se constata su existencia, incluso en el certificado de empadronamiento consta el número del DNI del hijo, y que, en cualquier caso, se aportó en el juicio oral, resulta excesivo el desistimiento acordado, confirmando la sentencia recurrida para que se reanude el procedimiento administrativo hasta su terminación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 592/2025
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y, confirmando en lo principal la sentencia, declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1.800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres. Se revoca la imposición de costas al INSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 3077/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado de menor: cuando quien solicita la prestación es un progenitor, en el caso el padre, cuya filiación biológica no matrimonial se ha declarado por sentencia firme dictada en el orden jurisdiccional civil con posterioridad al nacimiento, a los efectos de fijar su duración en atención a la normativa aplicable. El hecho causante viene determinado por la fecha de la sentencia de filiación y no la del nacimiento conforme a la escala contenida en la DT decimotercera del TRLET sobre aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019. Unifica doctrina: sentencias de la misma Sala del TSJ País Vasco y además dictadas en la misma fecha. Acreditación de firmeza. Suficiencia en la exposición de la infracción legal. Desestima el recurso del INSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 554/2025
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La patología principal que padece el actor es la oftalmológica, que afecta a su visión, con degeneración del vítreo y cataratas en formación de ambos ojos. Se constata que con la agudeza visual que tiene es apto para conducir, por quedar objetivada en: OD 0,8 y en el OI 10. Ahora bien, como señala la magistrada de instancia en su sentencia, el problema no es la agudeza visual sino la secuela que le genera la degeneración del vítreo en ambos ojos y las cataratas en formación. Y si bien las cataratas son operables y actualmente están en formación, lo que si se prueba es que la degeneración vítrea padecida en ambos ojos le dificulta la visión y en ocasiones se la impide. Esta Sala comparte la conclusión de la juzgadora "a quo". La degeneración vítrea es una dolencia que afecta a una parte del ojo (humor vítreo) y puede provocar múltiples síntomas y complicaciones, como la aparición de cuerpos flotantes, destellos de luz o visión borrosa. En el caso del actor el informe de oftalmología, reproducido en el de síntesis y acogido en la instancia, da por probado que dicha dolencia dificulta la visión y en ocasiones se la impide. Ese déficit visual que en otras profesiones no es relevante sí lo es en la de conductor de autobuses y justifica el reconocimiento de la incapacidad permanente total, en tanto no mejore su situación, bien por haber sido sometido a una vitrectomía o a una intervención de cataratas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 1343/2024
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Conoce la Sala del caso de una enfermera que presaba servicios en el Hospital Universitario Reina Sofía como enfermera en la planta Covid en marzo 2020 y que causa situación de incapacidad temporal en diversos períodos, entre ellos en el comprendido entre el 21-04-2020 al 11-10-2021. Inicialmente la baja se calificó de enfermedad común, solicitada la determinación de contingencia, el INSS la declaró derivada de accidente de trabajo, el Juzgado de enfermedad profesional y el TSJ de Madrid la consideró asimilada a la de accidente de trabajo a efectos económicos. La Sala IV aprecia contradicción a fortiori respecto de un supuesto de personal no sanitario. En cuanto al fondo, sigue la STS 186/2025, de 12 de marzo (rcud. 1395/2023) que si bien era para personal no sanitario con mayor motivo sus reflexiones han de servir para personal sanitario. Recuerda entonces la Recomendación (UE) 2022/2337 de la Comisión de 28 de noviembre de 2022, repasa la normativa interna (LGSS, RD 1299/2006, RDL 6/2020, Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre) y la jurisprudencia de la propia Sala y reconoce, por un lado, que la normativa de urgencia (RDL 6/2020) inicialmente asimiló los contagios a accidente de trabajo para proteger a los trabajadores, pero posteriormente, con el RDL 3/2021, se extendió la consideración de EP al personal sanitario que contrajera COVID-19 en el ejercicio de su profesión durante la pandemia. Por otro lado, tiene en cuenta que si bien la enfermedad en cuestión no está en el listado de enfermedad profesionales ni el virus concreto SARS-Cov-2, lo cierto es que encajan dentro de la categoría de enfermedad infecciosa por agente biológico en entornos sanitarios por lo que ha de ser considerada como tal y por tanto sin que sea necesario probar el contagio exacto en el trabajo, pues al darse la concurrencia de enfermedad (COVID-19) y entorno de trabajo incluido en el listado (centro sanitario con riesgo biológico), opera la presunción legal de "profesionalidad". Estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 1749/2024
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza si las cotizaciones abonadas por el Servicio Público de Empleo Estatal para la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo tienen naturaleza de rentas o retribuciones en especie y, si deben incluirse o no en el cómputo de los ingresos a los efectos del reconocimiento y conservación de una prestación no contributiva. El JS desestima la demanda. El TSJ la confirma por entender que estas cotizaciones tienen naturaleza prestacional y deben considerarse como rentas de trabajo computables a los efectos debatidos. El beneficiario recurre en casación unificadora. La Sala IV entiende que el elemento determinante para que la prestación tenga consideración de renta es que sea sustitutiva de las rentas del trabajo, como son la prestación y el subsidio de desempleo, sin que la renta de cotización para la jubilación participe de tal carácter, lo que determina su exclusión. A lo que agrega que tal solución es contraria a la lógica del sistema de pensiones no contributivas, cuya finalidad es atender a la necesidad de ingresos mínimos en el momento en que esa necesidad se produce y no en otros posteriores donde ya existe un ingreso que es la pensión contributiva. Estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MOLEDO
  • Nº Recurso: 3356/2024
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoce el 3-1-23 prestación de ingreso mínimo vital, pero se deja sin efecto porque la beneficiaria dispone de patrimonio por encima de los límites de vulnerabilidad económica al disponer del 50% de la que fue vivienda habitual del matrimonio pero en la que no vive desde el 19-10-21 y que fue asignada al esposo en la sentencia de divorcio. Se estima que la parte demandante está confundiendo lo que es el domicilio que fue familiar hasta el divorcio y que pertenece al 50% a cada cónyuge, de lo que es vivienda habitual, y desde antes del divorcio ya fijó su domicilio en distinto lugar de la vivienda ganancial, por lo que voluntariamente su domicilio habitual deja de ser la vivienda familiar y, por lo tanto, el 50% de su valor si cabe computarlo a los efectos del límite de patrimonio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR CANCER MINCHOT
  • Nº Recurso: 7714/2022
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución que elevó a definitiva acta de liquidación y confirmó la sanción del acta de infracción, sobre cuotas de la Seguridad Social. La Sala reitera la jurisprudencia la expuesta en la Sentencia de 17 de septiembre de 2025, RCA 3715/2022: "En la infracción consistente en "no ingresar" o en "no efectuar el ingreso en la cuantía debida" de las cuotas que recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, prevista en el artículo 22.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, rige el principio de culpabilidad, debiendo apreciarse y motivarse la concurrencia de culpa conforme a las circunstancias fácticas y jurídicas de cada caso, sin que sea exigible "dolo o culpa especial".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 747/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante tenía reconocido derecho a la prestación de Salario Social Básico por la Comunidad Autónoma. Tras reconocerse Ingreso Mínimo Vital, como consecuencia de la actualización de los datos económicos de la unidad de convivencia de la actora llevada a cabo por la entidad gestora de acuerdo con la información de ingresos y patrimonio del ejercicio 2020 facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se reduce el importe y se declara indebidamente percibido lo correspondiente al año 2021 al percibir aquella otra pensión. El Juzgado declara que la beneficiaria no tiene que devolver lo indebidamente percibido aplicando la doctrina Cakarevic y la Sala lo confirma porque la demandante no contribuyó, de forma alguna, a la percepción simultánea de las prestaciones por IMV, siendo el INSS el que procedió a reconocer la primera cuando ya estaba percibiendo la segunda la demandante, sin verificar oportunamente la situación económica de la unidad de convivencia, además de haberse ya declarado por otras razones la indebida percepción del salario social y requerida su devolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 7064/2022
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso de casación sobre el cómputo del plazo de caducidad de las actuaciones inspectoras y la revisión de oficio de actos administrativos en materia de Seguridad Social. En primer lugar, establece que cuando una visita de inspección no permite concluir la actuación por falta de documentación, y esta se requiere formalmente, el plazo de nueve meses comienza a contar desde la fecha en que el obligado aporta la documentación completa. En este caso, al haberse entregado el 8 de junio de 2018 y emitido el acta el 4 de febrero de 2019, no se produjo caducidad. En segundo lugar, el Tribunal reitera que la Tesorería General de la Seguridad Social puede revisar de oficio actos declarativos de derechos cuando existan omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. La liquidación impugnada deriva de una resolución anterior que asignó un nuevo código de cotización a determinados trabajadores, y la impugnación debía dirigirse contra dicha resolución. Por tanto, los motivos alegados frente a la liquidación carecen de eficacia, al no cuestionar válidamente el acto del que trae causa.

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