• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 555/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe en este supuesto limitación moderada de movilidad raquis lumbar de origen mixto: Lumbalgia crónica. Obesidad grado IV (en tratamiento dietético con pérdida ponderal). Psoriasis hiperqueratósica. SAHS severo en tratamiento con CPAP. Insuficiencia venosa periférica. La limitación es moderada en la movilidad raquis lumbar. Acreditada una psoriasis hiperqueratósica. e Insuficiencia venosa periférica. Expresa también la sentencia, salvando cualquier contradicción que pudiera existir respecto del cuadro transcrito con anterioridad, con valor de hecho probado, y en los fundamentos de derecho que, según el servicio de dermatología, existe una afectación plantar que perturba la deambulación normal. Además de que existen signos tróficos, es decir, rasgos diferenciados de los que se pretenden hacer valor en el recurso. La profesión del actor, ganadero, exige deambulación y bipedestación constantes durante toda la jornada. De tal forma que, partiendo de tal dato, la conclusión inevitable es el reconocimiento de la incapacidad permanente total.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 3628/2023
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Subsidio de desempleo para mayores de 52 años: La cuestión que se plantea en el presente recurso es la interpretación que debe darse a la previsión legal que establece que para acceder al subsidio para mayores de 52 años se deben reunir «todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social» (artículo 274.4 LGSS, en la actualidad artículo 280.1 LGSS), cuando el beneficiario también es titular de una pensión de incapacidad permanente total (IPT) con la que pretende compatibilizar con el subsidio. El SEPE, sobre la base de que la actora no tenía cotizaciones suficientes para acceder a la jubilación en la fecha que solicitó el subsidio, por computar solo las cotizaciones posteriores a la fecha en que se le fue reconocida la IPT, presenta demanda para revocar el derecho y reclamar la devolución del subsidio indebidamente percibido. Tanto el Juzgado como la Sala de suplicación, desestiman la demanda del SEPE. Ahora en casación para la unificación, se rechaza el recurso, sobre la base de que el requisito de carencia propia de jubilación no es un requisito de carencia propia del subsidio para mayores de 52 años. Tal mutación de naturaleza iría en contra de la lógica del sistema, porque la concesión y la duración del subsidio para mayores de 52 años está vinculada precisamente al acceso futuro a la jubilación y sirve para cubrir las necesidades de la persona beneficiaria en situación de desempleo durante tal periodo de la vida posterior a los 52 años hasta que tiene derecho a la jubilación. Por ello precisamente la percepción del subsidio para mayores de 52 años conlleva, a diferencia de otros supuestos, la cotización de la entidad gestora por la contingencia de jubilación. No parece haber ninguna causa que lleve a dejar sin proteger la situación del desempleado mayor de 52 años en tal situación de espera de su jubilación prevista legalmente, siempre y cuando al llegar a esa edad de 52 años ya tenga a lo largo de su vida laboral la carencia suficiente para lucrar la futura jubilación, para lo cual se computarán tanto las cotizaciones posteriores a la incapacidad permanente total como las anteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5128/2023
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en el presente recurso es la interpretación que debe darse a la previsión legal para acceder al subsidio para mayores de 52 años consistente en reunir «todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social», en un supuesto en el que el solicitante es beneficiario de una prestación de IPT. El INSS indicó que el actor no reunía el periodo genérico de cotización de quince años exigido en el artículo 161.1 b) LGSS 1994 (en la actualidad, artículo 205.1 b) LGSS), pero sí el periodo específico de dos años del precepto legal. Confirma la Sala Iv la decisión de la sentencia recurrida, razonando que el requisito para el acceso a la pensión de jubilación de quince años de carencia debe cumplirse computando cotizaciones posteriores a la incapacidad permanente total, pero también anteriores, pues dicho requisito no constituye una exigencia de periodo de carencia para lucrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. No puede en definitiva transformarse ese requisito de carencia propia de jubilación en una carencia propia del subsidio para mayores de 52 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 516/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El informe de evaluación de riesgos laborales de la empleadora reconoce en la profesión de la actora, operaria de lacado con un síndrome del túnel carpiano, un riesgo medio por lesiones osteoarticulares y musculares derivadas de movimientos repetitivos de manipulación de perfiles, así como por manipulación manual de cargas y por movimientos repetitivos de manipulación de perfiles y pinzas. Los riesgos son bajos por sobreesfuerzos derivados de manipulación de perfiles y cargas y posturas forzadas, vibraciones por uso de taladrador neumático, sobreesfuerzo derivado del uso de transpaletas manuales y sobreesfuerzos por manipulación de perfiles, cargas y posturas forzadas. Estos requerimientos, existentes en la profesión de la actora (de otra forma, no serían fuente de riesgo alguno en una ejecución ordinaria de la misma), están presentes en buena parte de las cargas y movimientos propios de los trabajos a los que es inherente un síndrome de túnel carpiano. Así, ocurre con los movimientos repetitivos y la manipulación de cargas a que se refiere el RD 1299/2006, los cuales suponen para las articulaciones vinculadas con las extremidades superiores, fuerza y movilización en sus distintos niveles, más allá de la posición normal, a lo largo de buena parte de la jornada laboral y, en el caso de la actora, durante casi 20 años al tiempo de la baja por incapacidad temporal. No hay, por tanto, motivo alguno para no aplicar al caso el art. 157 LGSS. Por el contrario, concurren todos los requisitos que impone el RD mencionado para considerar profesional el proceso aquí discutido y, en consecuencia, para estimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 3350/2024
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El reconocimiento del IMV, requiere que el solicitante se encuentre en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes. Se ha revocado la prestación inicialmente reconocida porque el valor del patrimonio excede del legalmente fijado al incluir en él el préstamo concedido y los activos de cuentas bancarias; sin embargo, la suma de 22.000 euros que tiene su origen en un préstamo hipotecario formalizado en 2016, con una duración de 241 mensualidades, al 31 de diciembre de 2020, ha de ser excluido del patrimonio sin que pueda computarse como si se tratase de un ingreso pues no constituye ganancia, sino que se trata de una deuda que ha de ser valorada a los efectos de obtener el patrimonio neto y en la que en el caso que nos ocupa, consta probada la existencia de una hipoteca y por lo tanto debe deducirse dicha carga hipotecaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 2756/2024
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La pensión de alimentos, si no es abonada, no puede ser considerada una renta o ingreso computable a efectos de determinar las rentas de la unidad familiar para acceder o mantener el subsidio por desempleo, no siendo exigible, siquiera, salvo casos de fraude de ley probado, la existencia de reclamación o denuncia. El impago intencionado constituye, ademas, una forma de violencia económica tipificada en el Código Penal y, por tanto, una forma de violencia de género que determina la aplicación del criterio hermeneutico de perspectiva de género, por lo que no es dable exigir que la actora denuncie o interponga demanda ejecutiva contra su expareja a efectos de poder acreditar el impago de las pensiones de alimentos y, así, poder lucrar o conservar un subsidio de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 459/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al amparo del art. 193.c) de la LRJS, se denuncia la infracción del art. 201 LGSS, en relación con la Orden de 15.4.1969, por entender la parte recurrente, en definitiva, que la actora no presenta lesiones susceptibles de ser encuadradas en el Baremo 71 de la Orden mencionada. Según el incombatido relato factico de la sentencia de instancia, la actora presenta rotura del tendón supraespinoso de hombro izquierdo (no dominante) intervenido, quedando una limitación de la movilidad global inferior al 50%.La entidad demandada incurre en petición de principio cuando apoya sus alegaciones en premisas fácticas distintas a las fijadas como acreditadas en la resolución recurrida sin haber planteado su modificación, desconociendo con ello que no es factible dar por supuestos otros hechos que no sean los declarados probados en la sentencia recurrida Lo que resulta de esa declaración fáctica es, como hemos indicado, una pérdida de movilidad del hombro izquierdo menor del 50%, dato al que debe atender esta Sala por la naturaleza extraordinaria del presente recurso. Tal situación es contemplada en el baremo 71, como se señala en la sentencia, por lo que procede la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELENA BURGOS HERRERA
  • Nº Recurso: 290/2025
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por resolución de 20/01/2021 se reconoció la prestación de Ingreso mínimo vital con efectos desde el 01/06/2020. La demandante solicitó revisión y en fecha 8 de octubre de 2021 se incrementó el importe de la prestación. El 09/05/2023 se procedió a revisar la prestación conforme a la información tributaria de 2020, reduciendo la cuantía reconocida y reclamando el importe indebidamente percibido. La parte recurrente impugna la sentencia porque no ha aplicado la excepción legal recogida en el RD 789/2022 por el que se regula la compatibilidad del ingreso mínimo vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo, admitiendo el cobro de percepciones sustitutivas de las rentas de trabajo, lo cual se desecha porque esa norma es muy posterior al Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, que es aplicable al supuesto enjuiciado. Sobre el resto de infracciones alegadas se desechan también porque no hay argumentación que explique y sustente la aludida infracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 3811/2024
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La solicitante es víctima de violencia de género y tiene a su cargo a su hijo de cinco años. Siendo requerida para que firmase la solicitud y aportase certificado empadronamiento histórico y colectivo que acredite la convivencia de forma continuada desde al menos 6 meses, libro de familia y certificado de nacimiento de las personas de la unidad familiar, documento judicial que atribuya la guarda y custodia del menor y DNI en vigor por ambas caras, se tuvo por desistido el expediente por no aportar DNI del hijo. Teniendo en cuenta que el hijo tiene menos de 14 años y no es obligatoria la obtención del DNI para los menores de dicha edad, que se incorporó Libro de familia donde se constata su existencia, incluso en el certificado de empadronamiento consta el número del DNI del hijo, y que, en cualquier caso, se aportó en el juicio oral, resulta excesivo el desistimiento acordado, confirmando la sentencia recurrida para que se reanude el procedimiento administrativo hasta su terminación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 592/2025
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y, confirmando en lo principal la sentencia, declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1.800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres. Se revoca la imposición de costas al INSS.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.